7 de mayo de 2010
Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 8 de febrero de 2010
PRIMERO.- En el recurso especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona nº 193/2006, seguido en la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 24 de octubre de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
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Tribunal Supremo Sala IV de lo Social. Sentencia de 16 de junio de 2006
Es parte recurrida D. Inocencio, representada por el Letrado D. JORDI COMPTE MARTI.
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Tribunal Constitucional Sala Primera. Sentencia 161/2004, de 4 de octubre
En el recurso de amparo núm. 4295-2001, promovido por doña C.A.P., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castro Rodríguez y bajo la asistencia de la Letrada doña Ana Clara Belío Pascual, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2001, que inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 4424-2000) interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de octubre de 2000, que resuelve el recurso de suplicación (núm. 1511-2000) interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 13 de Madrid de 27 de diciembre de 1999, sobre reclamación de cantidad (autos núm. 660/98 y 387/99).
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Tribunal Supremo Sala IV de lo Social. Sentencia de 31 de enero de 2008
PRIMERO.- Con fecha 25 de junio de 2004, dictó sentencia el Juzgado de lo Social núm. 2 de Huelva, declarando como probados los siguientes hechos: "Primero.- El actor D. Vicente , ha venido prestando servicios para la empresa codemandada Minas de Riotinto S.A., desde el 2 de marzo de 1999, habiendo iniciado el 22 de julio de 2001 situación de excedencia voluntaria, estando el demandante incluido entre los trabajadores a los que resulta de aplicación la resolución de 21 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico recaída en expediente de regulación de empleo 7/2003, por la que se autoriza la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores, por concurrir causas económicas y técnicas, "siempre que no se haya superado el plazo temporal para el que se concedió la excedencia sin haber solicitado la reincorporación y existe por tanto al menos un derecho expectante de reingreso".- Segundo.- El demandante ostentaba la categoría profesional de técnico de segunda y percibía un salario bruto mensual de 14 pagas anuales, ascendente a 1087´93 euros.- Tercero.- La empresa tiene más de 25 trabajadores.- Cuarto.- La empresa no ha abonado al demandante la indemnización correspondiente.- Quinto.- En fecha 19-2-04 el actor interpuso solicitud de conciliación ante el CMAC frente a las empresas demandadas, habiéndose señalado la celebración del acto el 8-3-04, si bien el mismo no pudo tener lugar por no constar la citación en forma de las entidades frente a las que se dirigía la reclamación".
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Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 22 julio 2005
Barcelona dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: “Que
desestimando la demanda interpuesta por D. J.E., contra Securitas Seguridad España, SA,
debo declarar y declaro procedente su despido objetivo, absolviendo a la parte demandada”.
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20 de febrero de 2010
Tribunal Supremo Sala IV de lo Social. Sentencia de 31 de enero de 2008
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, con fecha 6 de septiembre de 2006, recurso de suplicación 2297/05, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Huelva, de fecha 25 de junio de 2004, en autos núm. 243/04, seguidos a instancia de D. Vicente contra Minas de Riotinto S.A., Proyectos Clarkdale S.L., Gestión de Recursos Mineros S.L., Riotinto Medioambiente S.L. y Riotinto Urbano S.L.
Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA Magistrada de Sala