ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 25 de junio de 2004, dictó sentencia el Juzgado de lo Social núm. 2 de Huelva, declarando como probados los siguientes hechos: "Primero.- El actor D. Vicente , ha venido prestando servicios para la empresa codemandada Minas de Riotinto S.A., desde el 2 de marzo de 1999, habiendo iniciado el 22 de julio de 2001 situación de excedencia voluntaria, estando el demandante incluido entre los trabajadores a los que resulta de aplicación la resolución de 21 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico recaída en expediente de regulación de empleo 7/2003, por la que se autoriza la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores, por concurrir causas económicas y técnicas, "siempre que no se haya superado el plazo temporal para el que se concedió la excedencia sin haber solicitado la reincorporación y existe por tanto al menos un derecho expectante de reingreso".- Segundo.- El demandante ostentaba la categoría profesional de técnico de segunda y percibía un salario bruto mensual de 14 pagas anuales, ascendente a 1087´93 euros.- Tercero.- La empresa tiene más de 25 trabajadores.- Cuarto.- La empresa no ha abonado al demandante la indemnización correspondiente.- Quinto.- En fecha 19-2-04 el actor interpuso solicitud de conciliación ante el CMAC frente a las empresas demandadas, habiéndose señalado la celebración del acto el 8-3-04, si bien el mismo no pudo tener lugar por no constar la citación en forma de las entidades frente a las que se dirigía la reclamación".
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