Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. Joan Bigas de Llobet, en nombre y representación de GIROCARGO, S.L., contra la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de Suplicación núm. 3843/2004, interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia dictada en 16 de febrero de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona en los autos núm. 820/2003 seguidos a instancia de D. Inocencio, sobre DESPIDO.
Es parte recurrida D. Inocencio, representada por el Letrado D. JORDI COMPTE MARTI.
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